Moneda por Bicentenario de la Constitución de 1812 de España


El 19 de marzo de 1812, las Cortes españolas, reunidas en Cádiz, aprobaron la primera Constitución democrática de la historia de España. Conmemorando este acontecimiento, se emite una moneda de colección por el «Bicentenario de la Constitución de 1812».

Características de las piezas.
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancias en leyes: Mínima de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.

En el anverso se reproduce la efigie del rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Monumento a Las Cortes, Constitución y Sitio de Cádiz, obra del arquitecto Modesto López Otero y del escultor Aniceto Marinas, que se levanta en la Plaza de España, en la ciudad de Cádiz. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO. A la derecha, la marca de Ceca. Debajo, en mayúsculas, la leyenda BICENTENARIO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812. En la parte inferior de la moneda, a ambos lados del Monumento, en sentido circular ascendente, dos grupos de tres estrellas. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

La tirada máxima de las piezas que se acuñen será de 10.000. La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2012.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 50 euros, IVA excluido.


La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los derechos del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado".
Por contra, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía9 (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española y la Europa del momento


Fuente:legislacion.derecho.com

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