El Banco Central de Reserva de Perú(BCR) informó hoy que retirará de circulación las monedas de un céntimo de nuevo sol a partir del primero de mayo del 2011 debido a que dejaron de ser usadas por el público en los últimos años.
Destacó que el retiro de monedas de las denominaciones que ya cumplieron su ciclo es una práctica usual a nivel internacional. De esta manera, se contribuye a facilitar las transacciones y a evitar costos innecesarios.
En términos efectivos, las monedas de un céntimo ya no prestan un servicio como medio de pago porque una vez entregadas, no retornan a la circulación monetaria y bancaria.
Ante esta situación, la práctica internacional recomienda retirar de la circulación la moneda que no son valoradas por el consumidor, como es el caso reciente de países como Uruguay, Hungría y Nueva Zelanda.
Sin embargo, se mantiene la denominación de un céntimo como unidad de cuenta para efectos contables y para las transacciones que se pagan con medios diferentes al efectivo, como es el caso de las tarjetas de débito, de crédito, cheques u otros.
A partir del primero de mayo las referidas monedas podrán ser canjeadas indefinidamente en las oficinas del BCR o de las empresas del sistema financiero, en equivalente de cinco céntimos o múltiplos de dicho monto.
Aclaró que con esta medida no debe presentarse efecto sobre los precios ya que las monedas no tenían uso en las transacciones de compra y venta y se mantiene su función de unidad de cuenta.
Por otro lado, el redondeo siempre favorecerá al consumidor, tal como lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio.
Así, por ejemplo, las fracciones de uno, dos, tres y cuatro céntimos serán redondeados a cero céntimos, mientras las fracciones de seis, siete, ocho y nueve céntimos serán redondeadas a cinco céntimos.
Finalmente, señaló que la Ley Orgánica del BCR establece que la institución, acordando plazos suficientes para el canje, puede retirar de circulación series o denominaciones específicas de los billetes y monedas por él emitidos.
Fuente:elinformanteperu.com
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